El Curador Urbano Segundo de Itagüí, en virtud de sus competencias, deja al servicio de la ciudadanía formulario para la recepeción de PQRSD, en aplicación del Artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia, y la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición.
Las peticiones seran resueltas conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, en un término general de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Calle 51 # 51-21 Piso 2.Tel: (57) (4) 37 41 444
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