Licencia de Parcelación

    Licencia de Parcelación

    La licencia de parcelación es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

    También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.

    Requisitos
    1. Formulario Único Nacional de solicitud, suministrado por la Curaduría, debidamente diligenciado y firmado por el o los titulares del predio. En este se deben relacionar las direcciones de los predios colindantes.

    2. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. Este certificado es expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.

    3. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

    4. Último recibo de pago del impuesto predial donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.

    5. Certificado de Tradición y Libertad del predio con fecha de expedición no superior a un mes. Este documento se solicita ante la oficina de Registro y Notariado de Medellín.

    6. Plano topográfico del predio indicando reservas, afectaciones y limitación urbanística.

    7. Una copia heliográfica del proyecto de parcelación firmada por un arquitecto con matrícula profesional y el solicitante de la licencia. Además se debe suministrar una copia magnética del proyecto.
    8. Documentos con las debidas autorizaciones para la auto prestación de los servicios de energía, agua, vertimiento y residuos sólidos.
    9. Cuando el predio este localizado en zona de amenaza o riesgo sísmico, geotécnico o hidrológico, se debe aportar el estudio técnico avalado por la autoridad competente.
    10. Cancelar el cargo fijo de expensas de la Curaduría.
    11. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación, se debe suministrar una fotografía de una valla colocada en el predio informando la solicitud de la licencia

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