Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal

    Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal

    La Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.

    Requisitos:

    1. Formulario de solicitud, suministrado por la Curaduría, debidamente diligenciado y firmado por el o los titulares del predio.
    2. Certificado de Tradición y Libertad del predio con fecha de expedición no superior a un mes. Este documento se solicita ante la oficina de Registro y Notariado de Medellín.
    3. Último recibo de pago del impuesto predial donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
    4. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. Este certificado es expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.
    5. Una copia de los planos arquitectónicos debidamente aprobados con su respectiva licencia.
    6. Una vez aprobada la solicitud debe suministrar tres (3) copias adicionales.
    7. Si la propiedad presenta cambios respecto a los planos aprobados, se debe solicitar el reconocimiento de dicha modificación.

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