La Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.
Requisitos:
- Formulario de solicitud, suministrado por la Curaduría, debidamente diligenciado y firmado por el o los titulares del predio.
- Certificado de Tradición y Libertad del predio con fecha de expedición no superior a un mes. Este documento se solicita ante la oficina de Registro y Notariado de Medellín.
- Último recibo de pago del impuesto predial donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. Este certificado es expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.
- Una copia de los planos arquitectónicos debidamente aprobados con su respectiva licencia.
- Una vez aprobada la solicitud debe suministrar tres (3) copias adicionales.
- Si la propiedad presenta cambios respecto a los planos aprobados, se debe solicitar el reconocimiento de dicha modificación.